¿Puedo desheredar a un hijo?
El Tribunal Supremo abre una nueva vía para desheredar a un hijo
En principio, cualquier persona debería elegir libremente el reparto de sus bienes cuando hace su testamento, sin embargo, nuestro ordenamiento, obliga a dejar un parte de la herencia en concepto de ‘legítima’ a cada uno de los descendientes, y, por tanto, y a priori, a no poder desheredar a un hijo.
¿Qué es la legitima?
Cuando una persona muere, con independencia de que deje testamento o no, su herencia debe dividirse en tres partes definidas, que normalmente son partes iguales y por tanto terceras partes.
Una de esas partes, es decir, un tercio, es lo que se conoce como la parte legítima, que corresponde a los herederos forzosos, que suelen ser los hijos o, en su falta, los padres u otros ascendientes consanguíneos de la persona fallecida o incluso los nietos, cuando su progenitor descendiente del fallecido haya muerto también. Esta parte legítima en el caso de los hijos es una única y que deberán repartírsela a partes iguales.
En principio, este tercio de legítima sólo puede dejarse a los herederos forzosos, y no podemos quitárselo y repartirlo a otras personas.
¿Qué excepciones prevé la ley y permiten el desheredar?
Ahora bien, la propia ley prevé unas limitadas causas de desheredación que incluyen:
- Una condena previa en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre.
- El haber acusado a su padre o su madre de delito de forma declarada falsa y calumniosa por un juez.
- Haber obligado a su padre, con amenaza, engaños o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
- El haber impedido que su padre hiciera libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
- El maltrato a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra.
Además, dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han incluido un nuevo motivo que justifica la privación de la herencia: el maltrato psicológico. El Supremo interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico que puede considerarse como maltrato de obra a los efectos de desheredación del artículo 853.2 del Código Civil Español.
Sin embargo, el problema viene a la hora de demostrar esos malos tratos psicológicos, puesto que no es lo mismo la voluntaria ruptura de vínculos que el maltrato psicológico por abandono familiar. A este respecto, se considera maltrato psíquico y reiterado contra un progenitor del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación padre-hijo, con una conducta de menosprecio que provoque sufrimiento o perturbación en el mismo. Por tanto, meras discrepancias con el padre, las simples discusiones en el seno familiar, la libre ruptura de un vínculo o el mero distanciamiento familiar no se puede integrar en el concepto de maltrato psicológico.
Necesidad de sentencia para desheredar
Por tanto, si a la hora de testar, dejásemos totalmente fuera del testamento aun hijo, de manera expresa y alegando la existencia de alguno de los supuestos arriba especificados, pero sin sentencia firme deberán ser el resto de los hermanos u otros herederos quienes demuestren a nuestra muerte que así sucedió ante un juez.
De no poder demostrarlo, o bien si el juez sentenciase que lo que alegamos en el testamento no pueden considerarse maltrato psicológico, el hijo tendría derecho a su parte de la legítima siempre que la reclamase.
Por ultimo, es necesario saber también, que, si finalmente se deja fuera del testamento a un hijo, y un juez lo rubrica y nos da la razón, el desheredado sólo sería el hijo propiamente dicho. Ahora bien, sus hijos, de tenerlos, pasarían a ser los herederos forzosos de su porción de la legítima.
Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros.
Si quieres saber más te recomendamos que leas la noticia de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo en El Mundo.
Publicado por: Alejandra Quidiello