
¿Puedo reclamar al Estado por los perjuicios derivados del coronavirus?
La respuesta es sí. Puedes reclamar al Estado por los perjuicios derivados del coronavirus. A continuación, te comentamos cómo hacerlo y en que situaciones.
Una vez levantado el estado de Alarma mucha gente se pregunta si puede reclamar al Estado por los perjuicios derivados del coronavirus. La respuesta es sí.
En términos generales, la responsabilidad pública en un escenario como una pandemia o crisis sanitaria nacional quedaría excepcionada, al considerar que se trata de un episodio de fuerza mayor. Así lo recoge nuestra normativa expresamente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo artículo 32.
El concepto de “fuerza mayor”, ha sido definido por nuestros jueces como un acontecimiento Imprevisible. Pero además, tiene que se una hecho que aunque se hubiera previsto, habría sido inevitable. Es decir, fuerza mayor es cuando hay un terremoto, un incendio o un accidente atmosférico que no se puede prever.
Sin embargo, en este caso, sí parece que había elementos objetivos para advertir que podía producirse la pandemia. En consecuencia, el ejecutivo tendría que haber tomado medidas con mas antelación. No fue en realidad un hecho imprevisto, y, por tanto, no es un caso de fuerza mayor. Meses antes del inicio del Estado de Alarma, la situación de este brote en China, Italia y otros países próximos a nosotros, ya se tornaba insostenible. Asimismo, los contagios empezaban a computarse en nuestro país con una evolución claramente ascendente.
¿En que situaciones puedo reclamar esos perjuicios?
Nuestra normativa recoge que, no son indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar. Que no se hubiesen podido prever o evitar en el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.
Así pues, visto que los efectos del coronavirus podían haber sido previstos por el poder ejecutivo y, sin embargo, no se adoptaron las medidas oportunas con la antelación suficiente, sí que podría dar lugar a que operase el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado. Es decir, que el Estado tenga que indemnizar a los ciudadanos por los daños y perjuicios causados por esta pandemia.
Eso sí, habrá que estar al caso concreto, y demostrar que la autoridad competente, aún conociendo desde hace meses la grave situación existente por países vecinos no llevó a cabo las precauciones oportunas de forma inmediata, ni empleó los medios necesarios a su alcance.
Estaríamos hablando de reclamaciones como, por ejemplo, el fallecimiento a consecuencia del contagio en las marchas del 8M; o por detección tardía del virus, dado que al paciente no se le efectuó el test en una primera visita médica, o porque no se le ha atendido correctamente en el hospital a consecuencia de insuficiencia de medios. O simplemente, el personal médico que resulta contagiado por no disponer de material preventivo, tales como mascarillas y guantes, etc.
Pérdidas de establecimientos y locales cerrados
Además de lo desarrollado hasta el momento, existe también otro claro y concreto ejemplo de reclamación al Estado. Es el caso de los establecimientos y locales afectados directamente por el estado de alarma, por los perjuicios económicos que le ha supuesto la paralización forzosa de sus respectivas actividades.
Así lo establece, sin muchos condicionantes y requisitos, la Ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. En ella se recoge sin más, que quienes, como consecuencia de la aplicación de las normas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, sufran de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios tendrán derecho a ser indemnizados.
Esto quiere decir, que todos aquellos establecimientos y locales que se hayan visto obligados a cerrar durante el estado de alarma, tendrán derecho a ser indemnizados. Pero también todos aquellos otros establecimientos, que no han cerrado, pero que, debido a las medidas adoptadas por el gobierno, hayan tenido perjuicios igualmente,
Requisitos para reclamar
Los requisitos indispensables y que deben cumplirse para poder reclamar y que se declarare la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado o de una CCAA son los siguientes:
Existencia de un daño o lesión
Es decir, es necesario que existe un daño, una lesión o un perjuicio claros.
Debe ser un daño o un perjuicio injusto.
La conducta del propio perjudicado no puede ser determinante del daño producido. Es decir, que la persona que lo sufra no hay influido de ninguna manera en su producción.
Que la acción sea imputable a una Administración Pública
El daño sufrido debe tener su origen en una acción llevada a cabo por la Administración, de tal modo que ni la fuerza mayor ni el actuar del “lesionado” deben ser causa del perjuicio reclamado.
Que exista relación causa efecto, entre la acción y el daño o perjuicio.
Es un elemento esencial. Al reclamar debe quedar absolutamente acreditado que el daño es producido concretamente por la acción de la Administración que denunciamos. En definitiva, para estimar la responsabilidad patrimonial de la Administración es un requisito fundamental, ante todo, la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público, normal o anormal, y el mal producido.
Ponemos a tu disposición la ley que regula el procedimiento de responsabilidad patrimonial , por si fuera de tu interés su lectura.
Para cualquier aclaración sobre el tema no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.
Publicado por: Alejandra Quidiello