
Nuevo proceso especial en materia de familia
Nuevo proceso especial en materia de familia para resolver problemas de la pandemia como compensación de visitas o revisión de pensiones alimenticias.
Con el objeto de que la actividad de los juzgados no se colapse todavía más , se ha creado un proceso especial en materia de familia. Con este proceso se pretende dar respuesta a situaciones provocadas directamente por la pandemia. Son situaciones no contempladas en ninguna normativa legal. Este proceso se puede interponer durante la vigencia del estado de alarma, pero también hasta tres meses después de su finalización.
¿En qué casos se puede tramitar este proceso?
Este procedimiento se ha creado para decidir sobre dos cuestiones fundamentales: restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida y revisión de cargas del matrimonio y de alimentos
1) Una cuestión fundamental estos días, es el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida. Esto ocurre cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen de visitas o custodia compartida.
Se regula este procedimiento con el fin de que el progenitor que no haya podido estar en compañía de sus hijos durante el estado de alarma, pueda recuperar esos días.
2) La segunda cuestión fundamental es la revisión de las medidas definitivas establecidas en Sentencia sobre cargas del matrimonio, pensiones compensatorias, y de alimentos. Si ha empeorado la situación económica tanto de los obligados al pago como de los perceptores de dichas pensiones, como consecuencia de la pandemia, se puede tramitar este procedimiento.
3) Una ultima cuestión fundamental es la de solicitar el establecimiento de una pensión alimenticia que, no fijada anteriormente por algún Tribunal, si se hace necesaria por la crisis del COVID-19. Esta pensión puede ser para menores o mayores de edad.
¿Ante que juzgado se tramita este proceso?
Para el primero y el segundo caso, en los que se trata de modificar una Sentencia judicial firme, la tramitación del procedimiento le corresponderá al juzgado que dictó la Sentencia que se pretende modificar.
En el ultimo caso, instauración de una pensión alimenticia para un hijo menor de edad, el juzgado competente será el del lugar del último domicilio familiar de los progenitores. Si estos residen en distintos partidos judiciales, el tribunal competente será, a elegir por el demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. Si se pretendiera el establecimiento de una pensión para parientes no menores de edad, el Juzgado competente será el del lugar en el que resida el demandado.
Es un procedimiento sumario
Eso quiere decir, que se han suprimido algunos tramites, para acelerar el procedimiento y dar una respuesta rápida a temas tan acuciantes. De esta manera, una vez que el Juzgado competente admite a trámite la demanda, citará a las partes a una vista en los diez días hábiles siguientes. Se suprime, por tanto, el trámite ordinario de contestación escrita de la demanda por parte del demandado, que en este caso se realizará oralmente en el acto de la vista.
Otra novedad es que el Juez podrá dictar oralmente Sentencia o Auto, según corresponda, el mismo día de juicio. Tambien puede hacerlo por escrito en los tres días hábiles siguientes. Todo ello con el propósito de resolver a la mayor brevedad este tipo de procedimientos.
Ponemos a tu disposición la propia el Real Decreto que lo regula, por si fuera de tu interés su lectura.
Para cualquier aclaración sobre el tema no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.
Publicado por: Alejandra Quidiello