¿Cuándo puedo dejar de pagar la pensión de alimentos de mi hijo?
Una de las grandes preguntas que se hacen los padres no custodios es cuándo se puede dejar de pagar la pensión de alimentos a un hijo.
La pensión de los padres a los hijos no se acaba automáticamente cuando estos cumplen la mayoría de edad. Pero tampoco es una obligación para siempre. El deber de los progenitores a la manutención depende mucho de las circunstancias de cada caso. A continuación te explicamos cuándo se puede dejar de pagar la pensión de alimentos a un hijo.
¿Qué entendemos por pensión de alimentos?
La pensión de alimentos engloba aquellos medios necesarios para la subsistencia de un individuo. Está regulada en el artículo 142 del Código Civil, y comprenden no solo la comida sino la educación, la asistencia médica, la vivienda o el vestido.
Cuando un matrimonio se divorcia y la custodia de los hijos recae sobre uno de los progenitores, el progenitor no custodio es el encargado de pagar pensión de alimentos al otro progenitor para contribuir a los referidos gastos.
En el caso de la custodia compartida, no suele existir pensión alimenticia porque se entiende que ambos padres contribuyen en plan de igualdad a los mismos gastos, aunque existen casos de custodia compartida con pensión de alimentos. Son casos de progenitores con un diferente poder adquisitivo.
Así, tras analizar la situación económica familiar, será el Juez, en caso de no existir acuerdo entre las partes, quien decida la contribución que tiene que pagar el padre no custodio a sus hijos. La cuantía de la pensión depende fundamentalmente de dos circunstancias: de los ingresos de la persona que está obligada a abonarla y de las necesidades del beneficiario.
¿Cuándo se extingue esta pensión de alimentos?
Según el Código Civil las causas de extinción de la pensión de alimentos son varias:
– Cuando el hijo haya fallecido.
-En el momento en el que la fortuna del obligado a pagar la pensión se hubiese reducido hasta el punto de no poder pagarla sin desatender sus necesidades y las de su familia.
-Cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido una mejor condición económica de suerte por la que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
-Si el acreedor de los alimentos hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación, ya sea o no heredero forzoso.
-Cuando la necesidad del beneficiario de los alimentos sea por falta de aplicación del trabajo o por mala conducta.
Es decir, La mayoría de edad de los hijos, por si misma, no determina la extinción de la citada pensión. Lo que la extingue, conforme nuestra normativa, es entre otras causas, la independencia económica de los hijos.
¿Cuándo se considera que los hijos son económicamente independientes?
En condiciones normales es obligación del progenitor no custodio pagar la pensión alimenticia a los hijos en tanto que estos sean menores de edad y una vez que sobrepasan esta edad, siempre que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios.
Puede ocurrir que el hijo esté viviendo en el domicilio familiar, pero se encuentra trabajando y percibe un salario. Si este salario no llega, al menos, al importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), se considera al menor económicamente dependiente. Sin embargo, si el salario supera el importe del SMI, se le consideraría independiente económicamente hablando.
Por último, cuando el hijo abandona el domicilio familiar, se entiende que el progenitor con el que habitaban ya no se hace cargo de sus gastos, por lo tanto, y a partir de ese momento, también se extinguiría la pensión de alimentos. Así pues, el progenitor custodio, no podría reclamar el pago de la pensión al otro progenitor.
¿Qué pasa con los hijos llamados “NINIS”?
En definitiva, los padres dejarán de abonar la pensión alimenticia cuando los hijos hayan alcanzado una independencia económica suficiente para poderse mantener por ellos mismos.
Pero esta afirmación debe matizarse ya que puede cesar por otros motivos como los hijos “ninis” (jóvenes que ni estudian ni trabajan). Es decir, en los casos en los cuales los hijos no lleguen a la independencia económica por decisión propia, y no quieren ni trabajar ni estudiar, los progenitores podrán dejar de pagar la manutención.
Eso sí, es muy importante tener en cuenta que esto no quiere decir que los padres puedan dejar de pagar la pensión sin más. Existe una Sentencia acordando el pago de la pensión, y por tanto, será necesario que se dicte otra que acuerde su extinción. Es decir, que para evitarse problemas el padre deberá reunir pruebas y solicitar al Juzgado que le exima de la obligación de pago.
Para alegar esta circunstancia extintiva, se tiene que acreditar que los hijos han terminado su formación, ya por haber finalizado los estudios, ya por haberlos abandonado, ya por carecer de interés en la misma; así como que no muestran interés por trabajar. Si se da el supuesto, el juez considerará que se trata de situaciones pasivas del vástago que elige por voluntad propia, y en ese caso, extinguirá la pensión de alimentos.
La regulación de este tema concreto se recoge en los artículos 142 y siguientes de nuestro Código Civil
Para cualquier aclaración sobre el tema no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.
Publicado por: Alejandra Quidiello