
¿Quién se queda con la vivienda en un divorcio?
Una de las cuestiones más relevantes, ante un divorcio o ruptura sentimental, es quien se queda con la vivienda en un divorcio.
La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio o unión de la pareja, se utiliza como domicilio habitual. Es decir, el lugar donde la familia ha convivido con voluntad de permanencia. Y una pregunta que se hacen muchas parejas es quien se queda con la vivienda en un divorcio.
¿Tienen el mismo derecho los dos miembros de la pareja?
El domicilio familiar es sujeto de especial protección jurídica por nuestras normas, para garantizar inicialmente la permanencia de los miembros de la pareja en condiciones de igualdad.
Esto quiere decir que, en defecto de acuerdo entre los miembros de la pareja, ambos tienen el mismo derecho a permanecer en la vivienda hasta que una resolución judicial establezca quién debe marchar del mismo.
De hecho, tanto es así que quien impidiera la entrada o cambiara la cerradura de la vivienda, podría incurrir en delito de coacciones del art. 172 del Código Penal.
¿Influye para la atribución del uso la titularidad de la vivienda?
Llegado el momento de la separación es cuando suelen confundirse la titularidad o el origen familiar de la vivienda, con el derecho que les puede corresponder a uno de los esposos por encima del otro a permanecer en la vivienda.
Sin embargo, en nuestro ordenamiento, la atribución del uso de la vivienda se hace de manera independiente de a quién pertenezca la titularidad del inmueble. Esto quiere decir que tanto si el inmueble se encuentre en régimen de alquiler o bien si pertenece a uno o los dos miembros de un matrimonio, como si pertenece a un tercero, la atribución del uso podrá realizarse igualmente a favor de cualquiera de los cónyuges. No depende de ese hecho.
¿A quien se le atribuye entonces la vivienda familiar?
Para resolver esta cuestión, lo primero que habrá que tener en cuenta es si hay o no hay hijos. Así pues, hay dos criterios utilizados para acordar la atribución del uso a favor de uno de los cónyuges. Estos criterios son:
-Por un lado, la atribución a favor del progenitor al que se ostente la guarda de los hijos menores o dependientes; y
Po otro, y, en defecto de hijos menores o dependientes o en caso de guarda compartida, se podrá atribuir también a favor del cónyuge más necesitado de protección.
Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad o dependientes
Existiendo hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de custodia de los hijos.
a) En el Régimen de custodia monoparental, individual o exclusiva, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Y esto es así, aunque la vivienda sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, Si no hay acuerdo entre las partes, su uso se asignará a los hijos y al custodio. Incluso aunque la vivienda sea propiedad de una tercera persona, como por ejemplo, un abuelo.
El fundamento de esta atribución se encuentra en el interés y protección de los menores.
b) En el Régimen de custodia compartida, cada vez mas frecuente en nuestros tiempos, los hijos permanecen con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia.
Como La ley no prevé la atribución del uso de la vivienda familiar para este tipo de custodia compartida, es el Juez quien resuelve atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. Deberá primar siempre el interés superior del menor, es decir, que toda decisión relacionada con el niño considere primordialmente sus derechos, su desarrollo integral y una vida digna.
En estos casos, la vivienda familiar suele atribuirse al grupo familiar más necesitado de protección. Si no se acredita un interés más necesitado de protección se podrá optar entre, la división de la vivienda familiar (si es susceptible de división), o el uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar.
Atribución del uso de la vivienda familiar sin hijos o con hijos mayores de edad
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Asimismo, la jurisprudencia entiende que también se podrá atribuir el uso cuando la vivienda pertenezca a ambos cónyuges, si su interés es el mas necesitado de protección.
Igualmente, esto es aplicable cuando solo haya hijos mayores de edad.
La regulación de este tema concreto se recoge en los artículos 96 y siguientes de nuestro Código Civil
Para cualquier aclaración sobre el tema no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.
Publicado por: Alejandra Quidiello