
Guía para tramitar la herencia de un familiar fallecido
¿Qué trámites son necesarios para la gestión de una herencia?
Cuando muere un familiar, no solo tenemos que enfrentarnos al dolor de la perdida, sino que también debemos realizar determinados trámites para gestionar su herencia, que por no estar familiarizados con ellos, pueden resultar muy complicados en un momento tan delicado como ese. Por ese motivo esta pequeña guía os resultará clave para saber cómo gestionar y poner en orden los asuntos de vuestro familiar fallecido.
Inscripción del fallecimiento
Cuando se produce un fallecimiento, el médico dará fe de la defunción. Este es el documento que se aportará al Registro Civil para inscribir la misma. La citada inscripción incluye la fecha, hora y lugar del fallecimiento y es absolutamente necesaria para que la muerte produzca efectos civiles.
Lo más común hoy en día es que la muerte se produzca en el hospital, y será este o bien los parientes los obligados a solicitarla.
El Registro competente será el de lugar donde haya fallecido el familiar y debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, pues sin este requisito no se expedirá la licencia de enterramiento.
Las funerarias suelen hacerse cargo de estos trámites en nombre de la familia.
Solicitar el Certificado de defunción
El siguiente paso es solicitar el certificado de defunción. Este certificado es un documento esencial y necesario para los trámites posteriores, tanto para los relacionados con la herencia, como para la solicitud de una pensión de viudedad u orfandad.
Este certificado lo puede solicitar cualquier ciudadano que lo requiera y que tenga interés, salvo algunas excepciones. Puede solicitarse personalmente en las oficinas del Registro Civil, por correo o por internet, a través de la Página web del Ministerio de Justicia.
Solicitar el Certificado de Actos de última voluntad y el Certificado de contratos de seguros
Cuando ya tenemos el certificado de defunción, el siguiente paso es solicitar el Certificado de Actos de última voluntad y el Certificado de contratos de seguros
El primero de ellos, el certificado de Actos de Ultima Voluntad, nos informa sobe si la persona murió habiendo redactado testamento o no. Cuando el certificado indica que efectivamente el difunto otorgó el testamento, también nos indica en qué notaria se realizó. Y esto es así, porque cuando una persona otorga testamento ante notario en algún momento de su vida, el hecho queda inscrito en un Registro, el Registro General de Actos de Última Voluntad.
El segundo de los certificados, nos indica si nuestro familiar tiene contratos vigentes de seguros en los que aparecía como asegurado y con qué entidad.
Ambos certificados se solicitan conjuntamente en el mismo modelo y puede pedirlo cualquier persona interesada en obtener información, presentando el certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada.
Los certificados podrán pedirse transcurridos 15 días desde el fallecimiento y pueden pedirse presencialmente o por correo postal, y si dispone de certificado digital, a través de la página web del Ministerio de Justicia
Obtención copia testamento
Cuando el certificado de Actos de Ultima Voluntad indica que el difunto otorgó testamento y en qué notaria se realizó, se debe dirigir uno a la citada notaría y pedir una copia auténtica del mismo, validada por el propio notario.
Esta copia sólo la pueden pedir las personas que tengan algún derecho a la herencia, y deberán acudir personalmente con su documento nacional de identidad.
Declaración de herederos
Por el contrario, cuando el certificado de Actos de Ultima Voluntad indica que el difunto no otorgó testamento, habrá que formalizar lo que se denomina declaración de herederos. Es un documento que habrá que realizarse ante notario, o judicialmente según los casos, y que determina qué parientes tendrán derecho a la herencia según la ley aplicable y siguiendo un orden de parentesco.
Para llevar este acto acabo, hay que adjuntar una serie de documento que suelen ser el DNI del fallecido, el certificado de defunción, el Certificado de actos de última voluntad y el libro de familia.
En este documento no se van a repartir los bienes, sino que simplemente se designarán quiénes son las personas que heredarán.
Aceptación, Partición y adjudicación de la herencia
Una vez obtenido el testamento, si el fallecido lo otorgó, o la declaración de herederos, si no lo hizo, el siguiente paso es la partición de la herencia. Hasta que no se haga no podrá sacarse ningún dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido, ni tampoco vender en escritura ningún inmueble registrado a nombre del difunto.
Lo primero que hay que hacer es recopilar todos los datos del difundo, es decir, bienes que tenía, ya sean inmuebles, cuentas corrientes o depósitos de dinero, vehículos u otros, y valorarlos, así como también recopilar las deudas.
Los siguiente es aceptar la herencia, y partir todos esos bienes y deudas entre los herederos mediante un acuerdo, en función del porcentaje que le toca heredar a cada uno, adjudicando posteriormente la propiedad de los mismos a cada heredero.
La partición de la herencia y adjudicación a los herederos se realiza usualmente en escritura pública ante notario, aunque también puede hacerse en documento privado, si el difunto no dejó bienes inmuebles y no hay que inscribirlos en el Registro de la Propiedad.
Renuncia a la herencia
No es obligatorio aceptar una herencia. Si alguno de los herederos quiere repudiar su herencia, deberá hacerlo de forma expresa y en escritura ante un notario.
La repudiación y la aceptación de una herencia son irrevocables, por lo que una vez que se otorgan no puede volverse atrás.
Liquidación y abono de impuestos
Una vez aceptada, partida y adjudicada la herencia llega el momento de pagar los impuestos correspondientes.
El primero de ellos es el Impuesto de Sucesiones, que deben liquidar todos los herederos, por el valor de los bienes que le corresponden.
El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable a otros 6 en determinadas circunstancias. Debe liquidarse el impuesto en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
La cuantía a pagar variará dependiendo del valor de lo heredado, del parentesco con el fallecido y de la Comunidad Autónoma donde haya que presentarlo.
El segundo de los impuestos es el del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente llamado plusvalía, que solo deben abonarlo aquellos que hayan heredado bienes inmuebles.
Este impuesto es municipal, por lo que habrá que liquidarlo en el ayuntamiento correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble. Cada heredero deberá liquidar la parte correspondiente a la cuota que haya adquirido.
Es conveniente acudir a la oficina municipal a informarse, pues cada Ayuntamiento puede aplicar distintas bonificaciones o exenciones al tributo.
Inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad
Una vez abonados ambos impuestos ya podemos proceder a la inscripción de los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad correspondiente. Para ello debemos acompañar, junto con la escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia, el justificante de haber liquidado y abonado ambos impuestos. En caso contrario el Registrador denegará la inscripción.
Si quieres más información no dudes en contactar con nosotros.
Publicado por: Alejandra Quidiello