Aceptar una herencia en beneficio de inventario
Cuando existen deudas no siempre es necesario rechazar una herencia. Puedes aceptar una herencia en beneficio de inventario y mantener tu patrimonio a salvo
Una vez realizada la apertura del testamento, hay 30 días para aceptar o rechazar la herencia, y en muchas ocasiones los herederos rechazan la misma porque no saben con lo que se van a encontrar o piensan que existen demasiadas deudas. Sin embargo, nuestro ordenamiento nos brinda una posibilidad intermedia, que consiste en aceptar la herencia, pero a beneficio de inventario.
Esta fórmula permite al heredero no tener que hacer frente a las deudas del fallecido con su patrimonio, de tal manera que se protege ante la posibilidad de heredar obligaciones inesperadas. Es decir, las deudas se paguen única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia y, por tanto, genera una total seguridad en el heredero, cuya responsabilidad en ningún caso, se extenderá a su patrimonio personal.
¿Cuándo aceptar a beneficio de inventario?
En primer lugar, sería recomendable acogerse a la aceptación a beneficio de inventario,
cuando no se tiene contacto personal con la persona que te ha dejado la herencia. Esto supone, en definitiva, que desconoces su patrimonio y desconoces, por tanto, las deudas que tiene. Aceptar una herencia en estas condiciones sería muy peligroso. Esto sucede cuando en el caso de parientes que residen en el extranjero, en el caso de familiares muy lejanos e incluso en el caso de familiares cercanos con lo cuales por desavenencias familiares no tenemos trato alguno.
Otra situación en la que es recomendable acogerse, es cuando se tienen serias sospechas de deudas o hipotecas cuantiosas. Esta es la única manera de ganar en tranquilidad ante los citados problemas. Hay que aclarar que esto puede suceder, incluso, con seres muy cercanos y, por tanto, lo más inteligente es tomar esta decisión preventiva.
¿Como se lleva a cabo la aceptación a beneficio de inventario?
La aceptación a beneficio de inventario se realiza ante notario, dentro del plazo de 30 días tras la apertura del testamento. Una vez aceptada la herencia se realiza un inventario con los bienes del fallecido, se valoran los mismos, y se lista e identifica a los legatarios y acreedores. Lo normal es que este proceso dure unos 60 días, aunque pueden ser prorrogados por el notario, en función de la cuantía del patrimonio y lo que cueste identificar a los acreedores.
El siguiente paso sería vender todos los bienes, y con el dinero de la venta, satisfacer las deudas pendientes. El dinero sobrante, si lo hubiere, tras atender acreedores y pagar impuestos, será para el heredero. Por el contrario, si con el dinero de la venta no pueden satisfacerse todas las deudas, estas se quedan pendientes, pero en ningún caso debe afrontar el pago de las mismas el heredero. Simplemente, no heredaría nada.
Por tanto, esta opción de aceptación a beneficio de inventario es muy interesante, puesto que el heredero acepta la herencia y no va a tener ningún problema, y si al final existe un sobrante y recibe la herencia, sería para ganar. Sin embargo, si se rechaza la herencia de mano, no existiría posibilidad alguna de ganar nada.
Para cualquier aclaración sobre el tema no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.
Publicado por: Alejandra Quidiello