
¿Puedo renunciar a una herencia?
Aceptar o renunciar a una herencia no es tarea sencilla. Antes de decidir qué hacer, hay que pensar en los beneficios que se obtendrán, pero también en los inconvenientes. Hay ocasiones en que recibir una herencia no favorece a los herederos. Existe la posibilidad de que los trámites para obtenerla lleguen a costar más que lo percibido, lo heredado no sea del interés del beneficiario o que el fallecido tenga deudas.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que para poder renunciar a una herencia debe haber fallecido la persona de la que vamos a recibirla. No se puede aceptar ni rechazar una herencia sin que exista un fallecimiento.
Plazo para renunciar
Otra cuestión importante es saber que no existe un plazo fijado y determinado. Sin embargo, es importante hacerlo antes de que expire el plazo voluntario para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este plazo depende de la Comunidad Autónoma, aunque la mayoría de ellas cuentan con un periodo voluntario para la liquidación de seis meses desde el momento del fallecimiento.
De todos modos, en el caso de que haya algún interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que, si no manifestase su voluntad en dicho plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
¿Quien puede renunciar?
Solo pueden renunciar a una herencia quienes aparezcan en el testamento como herederos o legatarios.
El acto de renunciar a una herencia es absolutamente libre, sin embargo, hay casos en los que es necesario la intervención de autoridades judiciales o competentes, como, por ejemplo, los menores de edad y los incapacitados.
En el caso de los menores de edad, los tutores legales son los que toman la decisión de renunciar a la herencia. Para ello, deberán tener autorización judicial. Lo mismo ocurre con las personas incapacitadas que necesitan de ayuda de otras personas. El tutor legal será el encargado de renunciar a la herencia y necesitarán una autorización judicial.
Para cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados en asesorarte.
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Publicado por: Alejandra Quidiello