
Multas por no cumplir el estado de alarma
Cuatro normas recogen las multas a imponer por no cumplir el Estado de Alarma. Desde 100 euros a un año de prisión.
Aquellos que incumplan las restricciones fijadas por el estado de alarma para hacer frente a la crisis del coronavirus, podrán ser sancionados conforme lo recogido en cuatro normas. Os explicamos a continuación las multas por no cumplir el Estado de Alarma
Multas recogidas en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Conforme el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza, “La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave”, se sancionarán con multas que oscilan entre los 100 a 600 euros.
Ahora bien, estas multas podrían ascender hasta los 30.000 euros “si hubiera desobediencia o resistencia a los agentes, así como la negativa a identificarse a requerimiento de estos o si se facilitan datos falsos o inexactos”
Multas recogidas en la Ley de Salud Publica
Conforme la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, aquellos que realicen “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”, serán sancionados con multas que van desde los 3.001 euros a los 60.000 euros.
Estas sanciones pasarían a ser de hasta 600.000 euros en el caso de que se incumplieran “de forma reiterada” las instrucciones recibidas o que se incumpliera un requerimiento de la autoridad que comportara graves daños para la salud.
Multas recogidas en la Ley de Protección Civil.
Otra norma de aplicación es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Conforme la citada norma, “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de la autoridad, así como la no colaboración con “los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas”, se sancionará con multas que van desde 1.501 euros a 30.000 euros.
Estas sanciones se elevarían hasta los 600.000 euros si se considera que esta actitud supone “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
Multas recogidas en el Código Penal
La ultima norma aplicable es nuestro Código Penal, y, en concreto, su artículo 556. Este señala que “serán castigados con penas de cárcel de entre tres meses y un año aquellos que se resistieran o desobedecieran “gravemente” a los agentes de la autoridad”.
Te dejamos un enlace al Decreto por el que se declara el Estado de Alarma.
Para cualquier aclaración sobre el tema no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.
Publicado por: Alejandra Quidiello