Cerrados colegios y guarderías. ¿Que hago con mis hijos pequeños?
¿Puedo pedir que la empresa adapte mi horario o jornada a esta situación?
Cerrados colegios y guarderías, muchos padres se preguntan, ¿que hago ahora con mis hijos pequeños? Esta claro, que los efectos del coronavirus no son sólo sanitarios. Hay numerosas consecuencias bilaterales que están afectando de una manera clara a nuestra rutina y vida normal. Una de las medidas de mayor impacto ha sido el cierre de colegios y guarderías. Esa medida a puesto en jaque a la mayoría de los hogares españoles que no saben que hacer con sus hijos. No todas las empresas han enviado a sus trabajadores a trabajar a casa, y no todos los puestos de trabajo se pueden desempeñar en casa. Por este motivo, hay muchas familias, que se ven en la situación de tener que trabajar, porque no están infectadas, pero tienen a sus hijos en casa y no tienen con quien dejarlos.
Pues bien, aunque concretamente esta situación del coronavirus no esta regulada como tal en el Estatuto de los Trabajadores, existe un artículo que se puede aplicar perfectamente y que abre una vía para solucionar el problema. Es el artículo 34.8 y recoge lo siguiente:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años (…)”
Por tanto, podemos ponernos en contacto con nuestra empresa y solicitar una adaptación de la jornada de trabajo, tanto en el horario como en la forma de prestación del mismo, incluido el teletrabajo, para poder hacer frente a esta situación excepcional y conciliar la vida familiar y laboral. Si las peticiones son razonables y acordes con la situación y la empresa puede compaginar las mismas con sus necesidades productivas lo normal es que se cierren acuerdos con todos los trabajadores en aras de sobrellevar esta crisis del coronavirus de la mejor manera posible para todos, contribuyendo a su no propagación. Maxime, cuando todo ello va a acorde con las medidas adoptadas por el Gobierno y publicadas en nuestro BOE.
¿Como se aplica el Convenio Regulador de padres divorciados en estos casos?
Otra de las cuestiones que esta levantando numerosos dolores de cabeza, es el reparto de los niños de padres separados o divorciados en esos días en los que los colegios y las guarderías permanecen cerrados.
Lo normal es que ningún Convenio Regulador, ni ninguna Sentencia tenga recogido un supuesto de cierre de colegios, y por tanto no este regulada la situación como tal. Por tanto, cabrían dos soluciones.
-Que los padres acuerden excepcionalmente un reparto de días y horas diferente al establecido en el Convenio mientras los colegios permanezcan cerrados;
-Que los padres no quieran o no puedan ponerse de acuerdo para un reparto así, y apliquen el Convenio como se estaba aplicando hasta la fecha. En este ultimo caso, el tiempo efectivo de colegio lo pasarán con el progenitor custodio, respetando el régimen de visitas del progenitor no custodio en todo momento.
Hay una excepción a este último caso. Que uno de los progenitores hay dado positivo en el coronavirus. En este caso habrá de estarse a las recomendaciones e indicaciones de los profesionales sanitarios.
Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros.
Publicado por: Alejandra Quidiello