
Testamento en tiempo de pandemia
Es posible hacer testamento válido en tiempo de pandemia y sin acudir al notario. El artículo que lo regula no se aplicaba desde 1889.
En una situación normal, para otorgar un testamento solo tienes que pedir cita en la notaría y allí redactarán el documento conforme a tu voluntad, ¿pero qué pasa ahora en pleno confinamiento de la pandemia? Es posible hacer un testamento válido en tiempo de pandemia sin acudir a una notaría. Nuestro ordenamiento recoge los pasos a seguir para dejar constancia de cómo quieres repartir tu herencia en un testamento llegado un caso tan raro como el que estamos viviendo.
El artículo 701 del Código Civil (CC), es el que lo prevé y dice” en caso de epidemia, puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años”.
Este artículo se redactó pensando en las epidemias de cólera sufridas en nuestro país a lo largo del siglo XIX. Nadie pensaba que nuestro país volviera a sufrir otra pandemia y por ellos en ocasiones se llegó a plantear su eliminación. Desafortunadamente, 131 años después resulta aplicable.
Requisitos que debe cumplir el testamento
Lo primero que necesitas saber es que puedes otorgar el testamento en presencia de tres testigos mayores de 16 años.
No se exige que el documento se formalice por escrito, sino que, según la propia ley, “se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir”. Por tanto, puede hacerse el testamento de viva voz ante los citados testigos.
Validez del testamento
Este testamento tendrá validez mientras dure la epidemia y durante los dos meses posteriores a la misma.
También quedará ineficaz, si fallece el testador durante la epidemia y en el transcurso de los tres meses siguientes al fallecimiento, los herederos no acuden al notario para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito o verbalmente.
Casos de urgencia
En cualquier caso, esta posibilidad está pensada solo para casos que por motivos de urgencia no pudieran esperar a que la normalidad se restableciera, ya que la validez jurídica de este tipo de documentos puede ser compleja. Por ello, siempre será mucho más recomendable esperar a que todo vuelva a la normalidad.
A continuación os dejo un link a la Gaceta de Madrid de 25 de julio de 1889, fecha de publicación del Código Civil.
Para cualquier aclaración sobre el tema no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.
Publicado por: Alejandra Quidiello